Auto26 de enero de 2009
A- de 2009
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
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Tema · dato duro
En El Marco Del Proceso De Seguimiento Al Cumplimiento De La Órdenes Impartidas En La Sentencia T-025 De 2004, Se Constató Que, Pese A Los Avances Logrados, Persiste El Estado De Cosas Inconstitucionales, En Especial, Debido A Que No Se Ha Logrado Un Desarrollo Sistemático E Integral Para El Goce Efectivo De Todos Los Derechos De La Población Víctima Del Desplazamiento.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Autoridades Nacionales Y Territoriales
- Metas fijadas para superar el estado de cosas inconstitucional deben tener como referente el avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada
- Correctivos que adopten para superar el estado de cosas inconstitucional deben tener un impacto indiscutible en el avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada
Corte Constitucional
- Criterios tenidos en cuenta para inaplicar normas
- No resulta posible declarar una superación parcial del estado de cosas inconstitucional a pesar de los resultados positivos en relación con algunos derechos de la población desplazada dada la gravedad de la crisis humanitaria
- Seguimiento respecto de medidas adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional y para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada
- Plan para promover el fortalecimiento de la capacidad institucional al goce efectivo de los derechos de la población desplazada
Poblacion Desplazada
- Esfuerzo presupuestal del gobierno nacional
- Idoneidad de las políticas públicas para lograr el goce efectivo de los derechos y la superación del estado de cosas inconstitucional
- Persistencia de los problemas de coordinación y definición de responsabilidades de las entidades nacionales responsables de la atención integral
- Provisión de ayuda inmediata y de atención humanitaria de emergencia de la política de atención integral
- Replanteamiento de la política de generación de ingresos
- Replanteamiento de la política de tierras
- Sistema para identificar avances y pasos pendientes para superar el estado de cosas inconstitucional especialmente el seguimiento de los esfuerzos realizados por las entidades públicas
- Vacíos protuberantes en la política de prevención del desplazamiento
- Aplicación de la excepción de inconstitucionalidad en la complementación o reformulación de proyectos o programas cuando una norma legal vulnere los derechos fundamentales
- Condiciones para aplicar la excepción de inconstitucionalidad en la política de atención
- Factores que retrazan la superación del estado de cosas inconstitucional
- Necesidad de asegurar la integralidad, igualdad y calidad de la respuesta estatal del acceso a los servicios y beneficios a los que tienen derecho
- Necesidad de realizar ajustes que aseguren el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos
- Persistencia de la falta de información sobre el contenido de sus derechos, los mecanismos que aseguren su goce efectivo, la ruta de atención, los tiempos de espera y los funcionarios responsables
- Procedimiento para avanzar en la superación de los vacíos protuberantes de los componentes de prevención y garantía a los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición
- Procedimiento para realizar los ajustes en relación a la asistencia inmediata, ayuda humanitaria de emergencia, retorno y reubicación de la política de atención integral
- Replanteamiento de la política de vivienda
- Retorno y reubicación de la política de atención integral
Desplazamiento Forzado
- Ejes de la superación del estado de cosas inconstitucional
- Vacíos protuberantes en la política para garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición a las víctimas
- Persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Estado De Cosas Inconstitucional
- Supone un avance sistemático e integral en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada
Juez
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
6 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (36 puntos)
- Primero. CONSTATAR que persiste el estado de cosas inconstitucional, a pesar de los avances logrados. Igualmente, CONSTATAR que a pesar de los logros alcanzados en algunos derechos, aun no se ha logrado un avance sistematico e integral en el goce efectivo de todos los derechos de la poblacion victima de desplazamiento forzado. La carga de demostrar que las condiciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional han sido superadas, recae sobre el gobierno nacional.
- Segundo. ORDENAR al Director de Accion Social en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada, presentar ante la Sala Segunda de Revision de la Corte Constitucional el 1 de julio de 2010, un informe con el fin de demostrar que se ha superado el estado de cosas inconstitucional, presentando informacion pertinente y suficiente sobre el avance en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada y en la superacion de las falencias que dieron lugar a la declaratoria de dicho estado. Igualmente, ORDENAR al Director de Accion Social, presentar el 30 de octubre de 2009 ante de la Corte Constitucional, un informe de avance sobre las medidas adoptadas y aplicadas para superar las falencias senaladas en la sentencia T-025 de 2004 y en sus distintos autos de seguimiento, asi como sobre los progresos alcanzados en materia de goce efectiva de derechos.
- Tercero. ORDENAR al Ministro de Hacienda y Credito Publico que envie a la Corte Constitucional y a la Contraloria General de la Nacion, 15 dias despues de la fecha en la que se apruebe el Presupuesto General de la Nacion de cada vigencia fiscal, un informe en el cual senale el monto incluido en el Presupuesto de Gastos destinado exclusivamente a la atencion de la poblacion desplazada, desagregado por secciones, cuentas, ejecutores y sus respectivos conceptos descriptivos.
- Cuarto. ACOGER la decision del gobierno nacional de mantener el caracter prioritario del presupuesto para la poblacion desplazada, de no hacer recortes presupuestales a los recursos destinados a la atencion a la poblacion desplazada y de mantener el nivel de ejecucion presupuestal, sin perjuicio de posibles reajustes que se haga a ese presupuesto como resultado del replanteamiento de politicas o de adiciones presupuestales necesarias para garantizar los recursos necesarios para corregir las falencias detectadas.
- Quinto. ORDENAR al CNAIPD, con el impulso y coordinacion del Director de Accion Social, adoptar y poner en marcha un plan de fortalecimiento de la capacidad institucional, de conformidad con los parametros senalados en la seccion III.3.4. del presente Auto. Mediante este plan se debera (i) realizar un inventario de los obstaculos que limitan la capacidad institucional, (ii) definir los lineamientos que orientaran ese plan de fortalecimiento e indicar los ajustes que se realizaran, (iii) establecer los mecanismos mediante los cuales se realizaran los ajustes, (iv) concebir los medios para su instrumentalizacion, (v) fijar un cronograma de ejecucion y (v) proceder a su implementacion y seguimiento. El proceso de inventario de obstaculos y de diseno del plan (etapas (i) a (iii)) debera estar culminado a mas tardar el 30 de junio de 2009. La implementacion del plan disenado, previa la identificacion los medios para su instrumentalizacion, debera empezar a mas tardar el 31 de agosto de 2009 (etapas (iv) a (vi)). A lo largo de este proceso de diseno se daran oportunidades efectivas de participacion a la Comision de Seguimiento y a las demas organizaciones que aboguen por los derechos de los desplazados que hayan manifestado interes en participar, sin perjuicio de que las entidades responsables adopten las decisiones sobre el plan de manera autonoma. El CNAIPD presentara a la Corte Constitucional, el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010, un informe sobre (i) la descripcion del plan adoptado y el cronograma de implementacion definido y (ii) el avance en la ejecucion del plan y del cumplimiento del cronograma, de tal manera que pueda apreciarse como se avanza en la superacion del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
- Sexto. NO ADOPTAR los indicadores de coordinacion presentados por el gobierno en Junio 12 de 2008. No obstante, esta decision no significa que el gobierno no pueda establecer indicadores de gestion administrativa respecto tanto de la coordinacion nacional, como en relacion con la coordinacion con las entidades territoriales, con miras para superar una de las causas estructurales del estado de cosas inconstitucional.
- Septimo. ORDENAR al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Director de Accion Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeacion, dentro de la respectiva orbita de sus competencias, reformular la politica de vivienda para la poblacion desplazada, para lo cual, podran considerar los elementos y criterios minimos de racionalidad senalados en los parrafos 67 a 69 de este Auto. La reformulacion de la politica supone (i) la definicion de los lineamientos que orientaran la nueva politica, (ii) el diseno de la politica y el establecimiento de los medios para su instrumentalizacion, (iii) la definicion de un cronograma para su ejecucion, y (iv) su implementacion y seguimiento. El proceso de diagnostico y definicion de los lineamientos de la politica (etapa (i)) debera estar culminado a mas tardar el 30 de junio de 2009. La implementacion de la nueva politica, previo su diseno y el establecimiento de los medios para su instrumentalizacion, debera empezarse a mas tardar el 31 de agosto de 2009 (etapas (ii) a (iv)). A lo largo de este proceso de diseno se daran oportunidades efectivas de participacion a la Comision de Seguimiento y a las demas organizaciones que aboguen por los derechos de los desplazados que hayan manifestado interes en participar, sin perjuicio de que las entidades responsables adopten las decisiones sobre el plan de manera autonoma. A este proceso de diseno tambien podran ser convocadas otras entidades del orden nacional o territorial cuya participacion sea considerada pertinente. El 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Director de Accion Social y la Directora del Departamento Nacional de Planeacion deberan presentar un informe comun acerca de (i) las caracteristicas de la nueva politica y los nuevos instrumentos y el cronograma de implementacion, y (ii) el progreso en la implementacion de la nueva politica con la descripcion de las acciones adelantadas, el cumplimiento de las metas y del cronograma adoptados y los resultados alcanzados, de tal manera que sea posible apreciar que se avanza de manera acelerada en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada en la materia.
- Octavo. ORDENAR a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Accion Social y a la Directora de Planeacion Nacional - dentro de la respectiva orbita de sus competencias - y despues de un proceso de participacion que incluira, entre otras organizaciones que manifiesten su interes, a la Comision de Seguimiento, reformular la politica de tierras, de conformidad con los parametros senalados en los parrafos 82 a 85 del presente Auto. La reformulacion de la politica supone (i) la definicion de los lineamientos que orientaran la nueva politica, (ii) el diseno de la politica y el establecimiento de los medios para su instrumentalizacion, (iii) la definicion de un cronograma para su ejecucion, y (iv) su implementacion y seguimiento. El proceso de diagnostico y definicion de los lineamientos de la politica (etapa (i)) debera estar culminado a mas tardar el 30 de junio de 2009. La implementacion de la nueva politica, previo su diseno y el establecimiento de los medios para su instrumentalizacion, debera iniciarse a mas tardar el 31 de agosto de 2009 (etapas (ii) a (iv)). A este proceso de reformulacion podran ser convocadas otras entidades del orden nacional o territorial cuya participacion sea considerada pertinente. Los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, el Director de Accion Social y la Directora de Planeacion Nacional deberan presentar a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010, un informe comun sobre (i) las caracteristicas de la nueva politica y sus instrumentos, las metas definidas y el cronograma adoptado y (ii) la descripcion de las acciones adelantadas, las metas cumplidas, y los resultados alcanzados, de tal manera que sea posible valorar si la nueva politica de tierras resulta adecuada para avanzar de manera razonable y acelerada en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada y en el cumplimiento de las metas fijadas.
- Noveno. ORDENAR ordenara a la Directora del Departamento Nacional de Planeacion que si el Documento CONPES de la referencia no ha sido aprobado aun, comparta un borrador de este, a lo menos, con la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, para que esta formule las observaciones y sugerencias que estime pertinentes. En caso de que el nuevo documento CONPES ya haya sido aprobado, la Directora del DNP, a mas tardar el 12 de marzo de 2009, remitira una copia de este a la Comision de Seguimiento, para garantizar, a lo menos, la participacion de la Comision de Seguimiento en su proceso de seguimiento. La Directora del Departamento Nacional de Planeacion debera remitir a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 un informe sobre (i) los resultados de este proceso participativo y el cronograma de implementacion de la nueva politica, y (ii) los progresos alcanzados en la implementacion y los resultados de la politica de generacion de ingresos adoptada, de tal forma que sea posible apreciar que se avanza de manera acelerada en la superacion del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada en la materia.
- Decimo. ORDENAR al Director de Accion Social, en coordinacion con los Ministros del Interior y de Justicia, de Agricultura y Desarrollo Rural y con la Comision Nacional de Reconciliacion y Reparacion, despues de un proceso de participacion que incluira, entre otras organizaciones que manifiesten su interes, a la Comision de Seguimiento, formular, a mas tardar para el 31 de agosto de 2009, una politica de garantia a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparacion y la no repeticion de la poblacion desplazada con los complementos que sean necesarios para corregir los vacios protuberantes en la materia, de conformidad con los lineamientos senalados en los parrafos 99 a 103 del presente Auto, de tal manera que se ofrezca una respuesta articulada y efectiva y se asegure el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada en esta materia. El Director de Accion Social debera enviar a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010, un nuevo informe sobre (i) las medidas adoptadas para superar los vacios o falencias protuberantes en materia de prevencion del desplazamiento y de garantia de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparacion y la no repeticion, y el cronograma de implementacion, y (ii) el progreso con los resultados alcanzados hasta el momento, de manera que sea posible apreciar que se avanza de manera acelerada en la superacion del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada tanto en materia de prevencion como de verdad, justicia, reparacion y no repeticion.
- Decimo.
- primero. ORDENAR Director de Accion Social, que con la participacion de los miembros del CNAIPD que en el ambito de sus competencias tengan incidencia directa en los componentes de asistencia inmediata, ayuda humanitaria de emergencia, retorno y reubicacion de de la politica de atencion integral a la poblacion desplazada, y despues de un proceso de participacion que incluira, entre otras organizaciones que manifiesten su interes, a la Comision de Seguimiento, realice y ponga en marcha los ajustes necesarios para afinar la politica existente a fin de que en estas materias se ofrezca una respuesta articulada y efectiva que contribuya al superacion del estado de cosas inconstitucional y al goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada en estas etapas. En relacion con estos ajustes se deberan cumplir con los requisitos minimos de racionalidad de las politicas publicas, el enfoque de derechos como criterio orientador de las mismas y el respeto del enfoque diferencial, asi como de los demas parametros senalados en los parrafos 116 a 118 del presente Auto. El plazo para cumplir esta orden es el 29 de mayo de 2009. El 8 de junio de 2009, el Director de Accion Social debera enviar un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas para afinar la politica existente a fin de que en relacion con los componentes de asistencia inmediata, ayuda humanitaria de emergencia, retorno y reubicacion, asi como el cronograma de implementacion. Igualmente, el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010, el Director de Accion Social debera presentar un informe con los resultados alcanzados hasta el momento como resultado de la afinacion, de manera que sea posible apreciar que se avanza de manera acelerada y sostenida en la superacion del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
- Decimo.
- segundo. ORDENAR al Director de Accion Social que, a partir del
- primero. de junio de 2009 y desde entonces de manera anual, expida un certificado de contribucion a la superacion del estado de cosas inconstitucional. Accion Social certificara el desempeno de aquellas entidades u organismos publicos cuyas acciones contribuyen al avance en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada o en la superacion de las falencias en la capacidad institucional, de conformidad con los lineamientos senalados en la seccion IV del presente Auto.
- Decimo.
- tercero. SOLICITAR al Fiscal General de la Nacion que disene a mas tardar el 4 de mayo de 2009, una estrategia que permita avanzar de manera autonoma en la investigacion del delito de desplazamiento forzado sin que necesariamente dependa de la existencia de concurso con otras conductas delictivas, asi como el desarrollo de un mecanismo de coordinacion para el intercambio fluido y seguro de informacion entre el RUPD y la Fiscalia. El Fiscal General de la Nacion debera enviar a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 un informe sobre los avances y resultados alcanzados en la aplicacion de la estrategia de investigacion y del mecanismo de coordinacion senalados.
- Decimo.
- cuarto. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, disenar, a mas tardar el 29 de mayo de 2009, mecanismos que, entre otros objetivos, (i) faciliten la redistribucion de asuntos civiles, administrativos, agrarios, penales, o de otro tipo, adelantados por victimas de desplazamiento forzado interno para garantizar la proteccion efectiva de sus derechos, y (ii) permitan el establecimiento de la verdad por hechos relacionados con el desplazamiento forzado interno a traves de procesos administrativos, civiles o agrarios, sin circunscribir tal esclarecimiento al ambito penal. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura enviara a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de diciembre de 2009, un informe sobre los avances y resultados de los mecanismos disenados y su aplicacion.
- Decimo.
- quinto. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que para el 4 de mayo de 2009 el 4 de mayo de 2009 disene e inicie el proceso de implementacion de una estrategia para que esta poblacion cuente con la libreta militar respectiva. El Ministerio de Defensa Nacional presentara a la Corte Constitucional el 4 de mayo de 2009 un informe sobre las medidas adoptadas y el cronograma de implementacion. En el informe que presente el Director de Accion Social el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 para valorar el avance en la superacion del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada, debera haber un capitulo expreso sobre los avances y resultados de la estrategia adoptada, de tal manera que sea posible apreciar que se avanza de manera acelerada en la superacion del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
- Decimo.
- sexto. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia y al Director de Accion Social, con la participacion de la Policia Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad que para el 4 de mayo de 2009, disenar un instrumento tecnico estandar de valoracion del riesgo y de adopcion de medidas de proteccion que sea especifico para la naturaleza de los riesgos que enfrenta esta poblacion. Para el diseno de este instrumento, el Ministerio podra acudir al conocimiento tecnico de organismos tales como la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y la Fiscalia que dentro de sus competencias desarrollan labores relacionadas con la prevencion del desplazamiento y la proteccion de victimas y testigos. Igualmente, el Ministro del Interior y de Justicia dara la oportunidad para que las organizaciones de poblacion desplazada que con mayor frecuencia hayan solicitado la activacion de los mecanismos de proteccion expresen su opinion y propongan criterios de evaluacion que deberan ser valorados al momento de decidir sobre el diseno del instrumento tecnico estandar. El Ministerio del Interior y de Justicia presentara el 11 de mayo de 2009 un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas. En el informe que presente el Director de Accion Social el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 para valorar el avance en la superacion del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada, debera haber un capitulo expreso sobre los avances y resultados del programa de proteccion y de la aplicacion del nuevo instrumento tecnico estandar de valoracion del riesgo y de las medidas de proteccion para la poblacion desplazada en riesgo, de tal manera que sea posible apreciar que se avanza de manera acelerada en la superacion del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
- Decimo.
- septimo. ORDENAR Director de Accion Social, a la Directora del Departamento Nacional de Planeacion que para el 6 de abril de 2009, adelanten y concluyan un proceso de revision tecnica de los sistemas de medicion de los indicadores adoptados con este fin. En dicho proceso de revision tecnica se dara participacion a la Comision de Seguimiento y a los demas organismos o entidades que el gobierno estime pueden contribuir al tema.
- Decimo.
- octavo. AUTORIZAR a los ministros y jefes de departamento administrativo que forman parte del CNAIPD que apliquen la excepcion de inconstitucionalidad cuando ello sea necesario para lograr el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada y la superacion del estado de cosas inconstitucional de conformidad con los parametros senalados en el apartado VI, parrafos 128 a 132 del presente Auto. El CNAIPD informara el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010 a la Corte Constitucional sobre la utilizacion de esta figura.
- Decimo.
- noveno. SOLICITAR a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Atencion a la Poblacion Desplazada que para el 1 de julio de 2010, haga una nueva verificacion en el terreno del avance en el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada mediante la aplicacion de los indicadores adoptados por la Corte Constitucional y presente a la Corte Constitucional un informe sobre ese proceso y sus resultados. Para el cumplimiento de esta labor, Accion Social y las demas entidades del SNAIPD debera facilitar el acceso a las bases de datos donde se almacene y procese esta informacion, como quiera que no se trata de informacion reservada.
- Vigesimo.- ORDENAR al Director de Accion Social, con la participacion de la Mesa Nacional de Desplazamiento, de la Comision de Seguimiento y de las organizaciones de poblacion desplazada del ambito regional que deseen participar, que a mas tardar para el 1 de julio de de 2009, disene un mecanismo de participacion amplio y democratico para las organizaciones de poblacion desplazada. El 1 de julio de 2009, el Director de Accion Social debera presentar un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas. En los informes de avance en la superacion del estado de cosas inconstitucional que debe presentar el Director de Accion Social a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010, debera incluirse una valoracion de la aplicacion del mecanismo de participacion de las organizaciones de poblacion desplazada y su contribucion a la superacion del estado de cosas inconstitucional.
- Vigesimo
- primero. INVITAR a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR a continuar presentando los informes que considere pertinentes, cuando lo considere oportuno, sobre el avance en la realizacion del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada y en la superacion del estado de cosas inconstitucional.
- Vigesimo
- segundo. INVITAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica, y a la Defensoria del Pueblo, a que dentro del ambito de sus competencias, continuen haciendo seguimiento a las acciones adelantadas para la superacion del estado de cosas inconstitucional y la garantia del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada.
- Vigesimo
- tercero. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia al Secretario General de la Presidencia de la Republica para que este, informe al senor Presidente de la Republica sobre el contenido del presente Auto para los fines que estime pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por77
T-305/24Derechos Al Debido Proceso Y A La Vivienda Digna-Demora En El Trámite De Desalojo Y Deber De Asistencia A La Población Vulnerable (Desplazados Víctimas De La Violencia Y Por Factores Ambientales). Caso De Ocupación Irregular De Predio.A. 1929/24Auto de 2024SU.546/23Fallas Estructurales Y Vulneración Generalizada De Derechos Fundamentales De La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos-Declaración De Un Estado De Cosas Inconstitucional Y Necesidad De Un Plan Integral De Protección. Exhorto Gobierno Nacional.SU.020/22Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante En Tránsito A La Vida CivilT-387/21Derechos Al Territorio, A La Propiedad Colectiva Y Al Debido Proceso Administrativo De Comunidad IndigenaT-339/21Debido Proceso En El Reclutamiento E Incorporacion Al Servicio Militar
Ver las 77 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.